19 julio 2010

Preñez de Sobeida evitaría su prisión

                    
El artículo 234 del Código Procesal Penal prohíbe el encarcelamiento de manera preventiva de las embarazadas, por lo que se descarta que la imputada Sobeida Féliz Morel pueda ser enviada a prisión cuando retorne el país, en caso de que se encuentre encinta.

El segundo párrafo del citado artículo dice que “no puede ordenarse la prisión preventiva de una persona mayor de setenta años, si se estima que, en caso de condena, no le es imponible una pena mayor a cinco años de privación de libertad. Tampoco procede ordenarla en perjuicio de mujeres embarazadas, de madres durante la lactancia o de personas afectadas por una enfermedad grave y terminal”.Leer mas....!

 
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